jueves, 28 de febrero de 2008

ONAPRE

La Oficina Nacional de Presupuesto, es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000).
Fue creada el 1 de enero de 1978, por mandato expreso del
artículo 65 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (LORP); la Ley Orgánica de Administración Central la designa Oficina Central de Presupuesto, adscrita al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia; absorbiendo las funciones de la anterior Dirección Nacional de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda. El 29 de septiembre de 1992, la OCEPRE quedó adscrita al Ministerio de Hacienda, según Gaceta Oficial No. 4718 de esta misma fecha.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP),
artículo 20, Gaceta Oficial N° 37.029 del 5 de septiembre de 2000, se denomina Oficina Nacional de Presupuesto.
Entre algunas de sus funciones tenemos las siguientes:
Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.
Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.
Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario
Informar al Ministro del Poder Popular para las Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.
Las demás que le confiera la Ley.

PRESUPUESTO

DEFINICIÓN

Es una representación en términos contabilisticos de actividades a realizar por una organización, para alcanzar determinadas metas, y que sirve como instrumento de planificación, de coordinación y de control de funciones.


DIFERENCIA ENTRE PRESUPUESTO PÚBLICO Y PRIVADO

PUBLICO
PRIVADO

ES RIGIDO
ES FLEXIBLE Y DINAMICO
ES DE INTERES NACIONAL Y COLECTIVO
ES UN INSTRUMENTO GERENCIAL
ES UN ACTO SOBERANO
ES UN CONTROL FINANCIERO
ESTIMA SUS GASTOS
ESTIMA SUS INGRESOS PARA DISTRIBUIRLOS, CON ESTIMACIÓN DE LAS VENTAS
TIENE UNA FUNCION SOCIAL
SU FUNCION ES EL LUCRO


OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO

ü SEÑALA CON ANTICIPACION LAS METAS A ALCANZAR
ü COORDINA LAS ACTIVIDADES Y ESTIMULA LA COLABORACIÓN ENTRE DEPARTAMENTOS
ü CENTRALIZA EL CONTROL
ü PERMITE VERIFICAR LOS RESULTADOS
ü MUESTRA LOS EXITOS Y LAS FALLAS CON ANTICIPACION
ü FACILITA LAS BASES PARA EL CONTROL ADMINISTRATIVO, LA PLANIFICACIÓN, Y EL CONTROL DE COSTOS Y GASTOS

REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PRESUPUESTO

ü CONOCER LA META Y LOS RECURSOS (RRHH, MATERIALES) A UTILIZAR
ü DEBEN ESPECIFICARSE LOS USOS DE LOS ELEMENTOS PRODUCTIVOS, PARA OBTENER EL MÁXIMO RENDIMIENTO
ü LOS PLANES DEBEN BASARSE EN LA EVALUACIOND E FACTORES INTERNOS Y EXTERNOS
ü LOS PLANES DEBEN SE EXPLICITOS Y BIEN COMPRENDIDOS
ü LOS OBJETIVOS DEBEN SER FACTIBLES




PROCESO DE PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO

q PREPARACIÓN DE LAS FORMAS E INSTRUCTIVOS
q DECISIÓN ACERCA DE LOS LINEAMIENTOS DEL PRESUPUESTO
q PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO DE VENTAS
q PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO DETALLADO DE LOS GASTOS
q NEGOCIACIÓN Y APROBACIÓN PRELIMINAR DE LOS MONTOS
q OBTENCIÓN DE LA APROBACIÓN FINAL DE LA DIRECCIÓN
q DIFUSIÓN DEL PRESUPUESTO FINAL A LOS GERENTES FUNCIONALES

TIPOS DE PRESUPUESTO

PRESUPUESTO NACIONAL O GUBERNAMENTAL Previsión de ingresos para cubrir gastos necesarios para llevar a cabo políticas sociales, económicas y militares.
PRESUPUETO PRIVADO Proporciona un plan global para un ejercicio económico próximo, generalmente se fija en un año.
PRESUPUESTO DE OPERACIONES Son estimados que en forma directa tiene que ver con la producción misma hasta los gastos que conlleva ofertar el producto o servicio
PRESUPUESTO FINANCIERO consiste en fijar los estimados de inversión de venta, ingresos varios para elaborar un flujo de caja que mide el estado económico y real de la empresa.
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN O CAPITAL Comprende renovación de maquinarias y equipos que se han depreciado por su uso constante.
PRESUPUESTO DE OPERACIÓN esta formado por el presupuesto de programas y el presupuesto por áreas de responsabilidad.
PRESUPUESTO VARIABLE Trata de especificar los resultados para distintos niveles de volumen.
PRESUPUESTOS POR PROGRAMAS usado para medir la contribución sobre los ingresos netos de las decisiones de programa tomadas por la dirección.
PRESUPUESTOS POR AREA DE RESPONSABILIDAD siguen la estructura formal de la empresa, es un mecanismo de control y se les llama normalmente EL presupuesto.
PRESUPUESTO BASE CERO Son útiles para revisar los programas en proceso, en especial aquellos con muchos gastos, ya que requieren que los gerentes justifiquen su existencia en el futuro, partiendo de cero.


PRESUPUETO PERIODICO.

Suele ser de un año y lo usan las empresas con criterio formado en cuanto al alcance de las operaciones

PRESUPUESTO CONTINUO

Suele ser menor a un año y lo utilizan las empresa nuevas o con variaciones en sus operaciones. Se presupuesta por trimestre , semestre o mensual.
ELABORACIÓN EL PRESUPUESTO

El primer paso en el desarrollo del presupuesto es el pronóstico de ventas, el proceso termina con la elaboración del estado de ingresos presupuestados, el presupuesto de caja y el balance general presupuestado

v PRESUPUESTO DE VENTAS: Son estimados que tiene como prioridad determinar el nivel de ventas real y proyectado de una empresa. Se debe considerar VOLUMEN, UNIDADES, PRECIOS Y DESCUENTOS.

FACTORES A CONSIDERAR:
o Producto que comercializa la empresa
o Servicio que prestará
o Los ingresos que percibirá
o Los precios unitarios del producto o servicio
o El nivel de venta de cada servicio o producto.

PRINCIPALES PROPÓSITOS DEL PLAN DE VENTAS

a) Reducir la incertidumbre acerca de los ingresos de la empresa en el futuro
b) Emitir las opiniones basándose en la planificación
c) El feedback o retroalimentación sobre la información necesaria para el presupuesto de utilidades
d) Contribuir al control administrativo de la venta

TIPOS DE PLANES EN EL PRESUPUESTO DE VENTA

1) EL PLAN ESTRATÉGICO Se van requerir los datos históricos de las ventas anteriores, para realizar la proyección. Se requiere como base la información real de las ventas con la finalidad de medir las necesidades futuras de la producción de los bienes y servicios de la empresa.
2) EL PLAN TACTICO Es una proyección a corto plazo de las ventas, el periodo generalmente no es mayor de un año. Estos planes van con una estimación mensual, períodos trimestrales y también depende de las políticas de la empresa..
El plan táctico es mucho más detallado que un plan estratégico
La ejecución y control del plan de ventas es responsabilidad de la máxima autoridad, quien debe controlar de manera eficaz los esfuerzos de ventas


QUE ES EL CONTROL PRESUPUESTARIO

Es un seguimiento sistemático de los resultados obtenidos, en comparación con lo presupuestado, estableciendo los correctivos necesarios, de acuerdo a las diferencias observadas.


ETAPAS DEL CONTROL PRESUPUESTARIA

Ø EVALUAR LOS LOGROS ALCANZADOS
Ø COMPARACIÓN DE LOS LOGROS CON LAS METAS PRESUPUESTADAS
Ø IMPLEMENTAR LOS CORRECTIVOS, A FIN DE MEJORAR LOS LOGROS.

LIMITACIONES DEL CONTROL PRESUPUESTARIO

v EL PLAN PRESUPUESTARIO SE BASA EN ESTIMADOS
v REQUIERE CONTINUAS ADAPTACIONES A LAS CIRCUNSTANCIAS.
v REQUIERE DE LOS EJECUTIVOS PARA SU EJECUCIÓN
v EL PLAN NO SUSTITUYE A LA GERENCIA NI A LA ADMINISTRACIÓN.

lunes, 25 de febrero de 2008

HISTORIA DE LA PLANIFICACION

Antecedentes de la Planificación en Venezuela. Evolución del proceso durante el período 1958-1980.

PRIMERA PARTE


Ø Legislación y Reglamentos sobre el Sistema Nacional de Planificación: El proceso de planificación tiene su origen en el Decreto Nº. 492 de fecha 30 de diciembre de 1958, mediante el cual se crea la Oficina Central de Coordinación y Planificación, con sus funciones auxiliares para la Presidencia de la República y el Consejo de Ministros. La definición, diseño y elaboración de planes nacionales, planes regionales y operativos, se fueron consolidando en desde la misma década de los 60, para atender la necesidad de tener un instrumento que permita la definición de objetivos de desarrollo, la formulación de metas de crecimiento y la racionalización del proceso de toma de decisiones.
La base del decreto tuvo como base el informe elaborado por una Comisión Preparatoria designada cuatro meses antes, allí se concibe a la planificación como un sistema y no sólo como técnica. En el informe se establecen un conjunto de sugerencias de carácter institucional y de organización administrativa del sistema de planificación las mismas fueron recogidas en el articulado el prenombrado decreto. Allí también se de define el sistema de planificación, quienes pertenecen al mismo, se establece la organización creando la Oficina Central de Coordinación y Planificación al más alto nivel, es decir de la Presidencia de la República, se determinan sus funciones y se mencionan cuales son los órganos auxiliares del sistema: Oficinas Sectoriales Y Regionales de Planificación, en pocas palabras las funciones más importantes son asignadas al Órgano Central del Sistema (CORDIPLAN), como por ejemplo hacer estudios sobre el desarrollo económico y social de la Nación, que sirvan de base para la preparación de las respectivas proyecciones y alternativas, así como mantener al día un plan general de desarrollo económico y social; la unificación de la programación y coordinación de trabajos sectoriales; la consolidación de los presupuestos de inversiones y servicios que presentasen los ministerios, para realizar análisis de los planes vinculados con el presupuesto nacional de ingresos y gastos y preparar lineamientos generales de la planificación física y especial en escala nacional.
El objetivo del bienestar económico y social y la acción planificadora del Estado se afirman en la vigencia de la Constitución de 1961, en la cual se definen sus campos de acción, recoge el tratamiento igualitario de los venezolanos, el amparo de las mayorías trabajadoras mas empobrecidas, como función social y reserva para el Estado determinadas áreas de la actividad económica, surgiendo con ello la figura del Estado empresario, que no sólo interviene para regular la actividad económica de los particulares sino que además participa como actor fundamental de esa actividad, lo antes expuesto corresponde a los derechos económicos en la constitución vigente a la fecha.
En el artículo 191 insertado constitución de 1961, estable que “Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación del Congreso, en sesiones ordinarias el Presidente de la República, personalmente por medio de uno de los Ministros, presentará cada año, a las Cámaras reunidas en sesión conjunta, un mensaje en que dará cuanta de los aspectos políticos y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior. En dicho Mensaje el Presidente expondrá los lineamientos del Plan de Desarrollo económico y social de la Nación”.
Durante la década del sesenta la principal actividad del órgano central del sistema (CORDIPLAN) fue la elaboración de tres planes de desarrollo (1960-64; 1963-66 y 1965-68), un plan de corto plazo (1962), numerosos planes sectoriales y ciertos estudios de carácter prospectivos y ensayos de programación regional, además de cumplir funciones importantes como la de coordinación de programas y la de fijación de criterios en torno a las políticas económicas que se implementaron a lo largo de esos años. Por otra parte te le asignan nuevas funciones a la Oficina Central como establecidas en el Decreto 66 de 29/05/59 sobre Cooperación Técnica.
Posteriormente en 1969, mediante el Decreto del 9 de Abril, se le agregan las de la Comisión de la Administración Pública.
En 1971, se elimina esta dualidad, aún cuando no en forma total, al implantarse el Prepuesto por Programa por Ley, con los elementos básicos de esta técnica presupuestaria. Las señalamientos anotados sirven de preámbulo para afirmar que estos inconvenientes, legalmente te subsanan, cuando el 22 de diciembre de 1976, el Ejecutivo Nacional promulga la Ley Orgánica de Planificación y Presupuesto, dando un nuevo paso en la consolidación del sistema de planificación y presupuesto; allí se amplían las funciones de CORDIPLAN y se incorpora un nuevo instrumento de la planificación, como es la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) a los fines de la programación a corto plazo. Así mismo, la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario promulgada el 30 de julio de 1976.

Ø El Marco legal de la Planificación Regional: Las primeras experiencias de la planificación en el país tuvieron un marcado acento económico global-sectorial, sin tomar en consideración la dimensión regional. Aún cuando a mediados de la década de los sesenta se realizaron estudios con miras a diseñar una división territorial tomando en cuenta factores socio-económicos, no fue sino en 1969, en ocasión de la elaboración del IV Plan de la Nación, cuando se introdujo un enfoque regional espacial en el tratamiento de los problemas de desarrollo, habida cuenta de que se venía a llenar un vacío que no había sido cubierto en planes anteriores.
Sin embargo, fue el Decreto de creación de CORDIPLAN, el Nº. 492 del año 1958, en donde quedó institucionalizada la planificación regional, hasta el nivel local, establecido en el Artículo 24 del mencionado Decreto que establece “El Ejecutivo Nacional, por órgano de la Oficina Central de Coordinación y Planificación promoverá la coordinación de programas nacionales, regionales, estatales y municipales, …”
Las disposiciones legales, aunado a la necesidad de concretar diagnósticos regionales y proponer alternativas de solución a este nivel, a partir de 1960 comenzaron a crearse en el país organismos regionales que tenían bajo su responsabilidad acometer acciones propias de un proceso de planificación regional. Una primera manifestación de este proceso, fue la creación por Decreto Nº 430 del 29 de Diciembre de 1960, de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), como Instituto Autónomo adscrito directamente a la Presidencia de la República, cuyo propósito es el de promover el desarrollo de aquella región. Así sucesivamente te crearon varios institutos, fundaciones, Corporaciones, tales como: Fundación para el Desarrollo de la Región Centro-Occidental, Comisión para el Desarrollo de la Región Nororiental (NORORIENTE).
Desde el punto de vista legal, el acontecimiento que viene a configurar el inicio y existencia de una verdadera política de regionalización fue la promulgación del Decreto N° 72 del 11 de junio de 1969. Allí se refuerza la institucionalización de la planificación regional, dentro del marco de la planificación nacional; se divide al país en 8 regiones administrativas “cuyos límites podrán ser ajustados por el Ejecutivo Nacional de acuerdo con los resultados de la experiencia y con las necesidades futuras del país”. Además se indica que tales regiones pueden agrupar total o parcialmente una o mas entidades federales.
En este mismo orden de ideas el Decreto antes mencionado, tuvo como base la incorporación de distintos criterios de regionalización, tales como políticos-territoriales, administrativos, económicos, geográficos, históricos, así como las disposiciones contenidas en los estudios de los organismos regionales ya creados.
En el año 1972 se promulga el Decreto 929 del 5 de abril, que introduce cambios en la regionalización administrativa, manteniendo el mismo número de regiones, es decir u ocho de la anterior división. Adicionalmente te introducen cinco entre los que tenemos.
Se establecen ciertos criterios para la distribución de las responsabilidades del financiamiento y los proyectos y de las actividades económicas promovidas y realizados a nivel regional entre los diversos organismos nacionales y regionales.
En el año 1975, la acción planificadora a nivel regional tiene como referencia una nueva regionalización administrativa que se aprueba en Decreto 1331 del 16 de diciembre que deroga el 929 . Aquí se incluye dentro de una sola región a las Entidades Federales que presentan el mayor grado de desarrollo del país, se emplea criterio de homogeneidad económica, a fin de diferenciar el centro desarrollado de lo que se llamó la periferia nacional.
El 6 de marzo de 1979, se introduce una reforma parcial del reglamento de regionalización administrativa mediante Decreto N° 3128, cuya finalidad es crear la Región Andina, la cual dependía hasta esa fecha de la Región de Los Andes y se amplía así a diez el número de regiones existentes en el país.
En 1980 se aprueba otro Decreto el N° 478, quizás el mas analizado y estudiado por ser que provoco mayor controversia, ya que en este Decreto se establecen nuevas referencias para la planificación regional, se elimina a la Región Sueste Andina-