jueves, 28 de febrero de 2008

ONAPRE

La Oficina Nacional de Presupuesto, es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000).
Fue creada el 1 de enero de 1978, por mandato expreso del
artículo 65 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (LORP); la Ley Orgánica de Administración Central la designa Oficina Central de Presupuesto, adscrita al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia; absorbiendo las funciones de la anterior Dirección Nacional de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda. El 29 de septiembre de 1992, la OCEPRE quedó adscrita al Ministerio de Hacienda, según Gaceta Oficial No. 4718 de esta misma fecha.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP),
artículo 20, Gaceta Oficial N° 37.029 del 5 de septiembre de 2000, se denomina Oficina Nacional de Presupuesto.
Entre algunas de sus funciones tenemos las siguientes:
Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.
Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.
Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario
Informar al Ministro del Poder Popular para las Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.
Las demás que le confiera la Ley.

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